local de publicar ciertos actos, al menos en el boletín oficial y en un diario de los de mayor circulación en la provincia.
Por su parte, adujeron que la eficiencia del gasto en publicidades públicas depende de varios factores, entre ellos, las tarifas aplicadas por cada una de las empresas periodísticas y la disponibilidad ono, de parte de aquéllas, para formular descuentos y bonificaciones en favor de la provincia, o de que se acuerden planes especiales diferentes de los que las vinculan con los particulares o empresas privadas. En el casodel periódico en cuestión, afirmaron que no había estado dispuestoa reducir tarifas o efectuar planes diferenciales respecto de la provincia.
Prosiguieron argumentando quela incidencia de la publicidad contratada por el Poder Ejecutivo local en la facturación de la empresa periodística actora era mínima, por lo que el grave perjuicio económico que aquélla adujo estaba ausente; más aún si se tenía en cuenta que en la demanda se incluyeron, para fundar el amparo, los montos de la publicidad contratada por entes pertenecientes a la administración descentralizada que, como el Banco de la Provincia de Neuquén S.A. y la Lotería La Neuquina, tienen capacidad jurídica y patrimonio autónomo y son quienes —a todo evento— deberían haber sido demandados directamente.
Aseguraron que no existió corteo privación total ("reducción a cero") dela publicidad oficial en el diario, circunstancia que, dijeron, reconoció la propia amparista con la denuncia del hecho nuevo.
Entendieron que era fácticamente imposible mantener pautas publicitarias concretas desde el momento en que éstas varían conformealanecesidad real de información, así como que pretender privilegiar la ecuación económica financiera de un medio periodístico con el mantenimientofijode pautas publicitarias oficial es en perjuiciode los intereses estatales, implicaría —a su criterio vulnerar el Estado de Derecho y el principio dela sana crítica.
Concluyeron con la cita, en síntesis, del precedente del Tribunal en "Emisiones Platenses S.A." (Fallos: 320:1191 ) que abordó el tema dela libertad de expresión en relación con la publicidad oficial, a cuyo examen y decisión remitieron por entender que se vinculaba con el presente caso.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3917
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