—V-
La demandada detalló, a lolargo del juicio""...a los efectos de acreditar la continuidad de la contratación de publicidad con la empresa accionante, tal cual fuera expuestoal presentar el informe circunstanciado como responde a la demanda..." los períodos y montos de publicidad que otorgó al diario entre diciembre de 2002 y febrero de 2004 fs. 203 en cita, 331, 444 y 467).
Por su parte, la amparista, al contestar los traslados que de dicha documentación efectuó el Tribunal (fs. 204 y 332), señaló que la publicidad contratada en esos períodos era sensiblemente inferior a la que anteriormente se le otorgaba, por lo que seguía vigente la situación que originó la promoción del amparo, así como que, con su proceder, el gobierno local "...sigue usando la distribución de la publicidad oficial como un recurso más para beneficiar o perjudicar ala prensa libre" fs. 208/209). En su segunda contestación indicó que "...como la acción judicial se encamina hacia un pronunciamiento contrario a losintereses de la demandada, se aumentan las contrataciones para tratar de desvanecer la actualidad del reclamo". Dijo también entonces que"...Ilevando al absurdo esta situación, esta acción de amparo debería permanecer abierta eternamente. Claro, cuando la crítica del diario ala acción del Gobierno local aumente y por tanto disminuyan las contrataciones, nosotros deberíamos presentarnos a instar el dictado de la sentencia y en cambio cuando ese momento se acerque, la denandada se presentaría a informar nuevas contrataciones por montos mayores.
Una historia sin fin, para un remedio judicial que debió llegar hace mucho tiempo" (fs. 335 vta.).
— VI A esta altura, reseñadas las argumentaciones de las partes, corresponde precisar el alcance de la pretensión de la demandante.
La amparista afirma que la conducta dela denandada, al dejar de realizar o disminuir notablemente la publicidad oficial en el medio de su propiedad (Diario Río Negro)a partir de la publicación de artículos que daban cuenta de actividades supuestamente ilícitas relacionadas con funcionarios de la administración pública local, implicó una sanción que afectó la libertad de prensa.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3918
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