Ilo, a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, con las disposiciones que resultan del art. 75, incs. 11 y 16 de la Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Ilegalidad o arbitrariedad manifiesta.
No es posible imputar a la Provincia del Neuquén omisión alguna que hubiese afectado o restringido con ilegalidad manifiesta los der echos y garantías constitucionales (art. 43 Constitución Nacional), toda vez que resultaba presupuesto necesario para aplicar dicha norma la demostración de la existencia de una regla que impusiera al gobierno provincial el deber de ampliar el marco de la libertad de prensa mediante la distribución de la publicidad oficial a favor de la actora Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
La restricción estatal o privada al normal despliegue de la actividad de los órganos periodísticos, que debe ser evitada mediante una eficaz intervención jurisdiccional, consiste en una conducta distinta a la supuesta negativa a brindar propaganda por un precio en dinero (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
La intervención jurisdiccional es necesaria para proteger y neutralizar los agraviosa una garantía superior especialmente protegida, mientras que dichas habilidades del empresario de prensa son parte de una ocupación privada —con fines de lucro de acuerdo al encuadramiento societario en el derecho mercantil (conf.
art. 1 dela ley 19.550)- y destinada ala satisfacción de las necesidades propias y ajenas de expresión de las ideas en el marco de una sociedad abierta y en un mer cado competitivo (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
La admisión del derecho a recibir publicidad del Estado —no reconocida como derivada del derecho de la libertad de expresión por los tratados incorporados por el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional— convertiría a la empresa periodística —por el solo hecho de serlo y sin consideración a otras posibles justificaciones alternativas- en una categoría privilegiada respecto de otras industrias, con violación a lo dispuesto por el art. 16 de la Constitución Nacional, pues la relevante posición en que se encuentra la libertad de prensa dentro del sistema constitucional argentino no se traduce en una garantía absoluta, por sobre las que resguar dan todos los otros derechos tutelados, y exenta de todo control jurisdiccional (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3913
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