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Fallos: 330:3922 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 de esa clase de censura, así como quela protección constitucional debe imponer un manejo especial mente cuidadoso de las normas y circunstancias relevantes para impedir la obstrucción oel entorpecimientode la prensa libre y de sus funciones esenciales (consid. 13).

Entendió el Tribunal que el art. 32 de la Ley Fundamental sólo dispone un deber de abstención por parte del Congreso de dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta, mas no establece un derecho explícito o implícito de los medios de prensa a recibir fondos del gobierno estatal, provincial o comunal, ni seimpone actividad concreta al Poder Legislativo para promover su desarrollo (consid. 15).

La Constitución Nacional —prosiguió- consagró implícitamentela obligación gubernamental de proteger a las empresas periodísticas de maniobras monopólicas y de actividades de competencia desleal. Sin embargo, aseveró que la restricción estatal o privada al normal despliegue de los órganos periodísticos —que debe ser evitada mediante una eficaz intervención jurisdiccional— consiste en una actividad distinta a la supuesta negativa a brindar propaganda por un precio en dinero. La distinción "...resulta relevante pues la intervención jurisdiccional es necesaria para proteger y neutralizar los agravios a una garantía superior especialmente protegida..." mientras que la negativa del órgano gubernamental a aportar fondos públicos en la forma requerida por el recurrente sólo se enfrenta con la habilidad del empresario de prensa en el ámbito privado, lo cual se encuentra dentro del riesgo propio de ese negocio. Admitir un derechoimplícitoa recibir publicidad del Estado por el solo hecho de ser una empresa periodística la convertiría en una categoría privilegiada respecto de otras industrias, en violación al art. 16 de la Constitución Nacional (consid.

17 al 20).

Respecto del art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, V. E. expresó que "...aun cuando el contenido de la libertad de expresión aparece precisado en dicha convención, no puede entenderse que el derecho a que se refiere y su correlativo deber de abstenerse de medidas que la afecten, derive en prerrogativas concretas a recibir publicidad oficial. Dicha convención consagra un precepto que mira ala libertad desde una perspectiva negativa —dejar que los medios publiquen lo que deseen— para evitar la intrusión gubernamental y no desde un criterio dirigido a fortalecer la independencia de los órganos de prensa mediante el aporte económico a todos los medios que así lo requieran" (consid. 21 y 22).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3922 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3922

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