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Fallos: 330:3919 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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En ese contexto, en concreto pretende que, sobre la base de considerarse la conducta del Ejecutivo de la provincia como vid atoria delo dispuesto en los arts. 32 de la Constitución Nacional, 13 de la CADH, en la Declaración de Chapultepec y en la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, se restituya al diario la distribución de la publicidad oficial que normalmente sele atribuía.

—VILCorresponde entonces reseñar las normas, disposiciones y declaraciones que conformarían el plexo jurídico a evaluar referidas a la libertad de expresión y en su relación con la distribución dela publicidad oficial.

El art. 32 de la Constitución Nacional establece que el Congreso federal no dictará leyes querestrinjan la libertad deimprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal.

Por su parte, la CADH (ala que sele otorgó jerarquía constitucional por medio del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional) en su art. 13 prescribe que "1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión ... 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radiceléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones".

A su turno, la Declaración de Chapultepec, adoptada por la Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión celebrada en México, D. F. en marzo de 1994 en su punto 7 estatuye que "...la concesión o supresión de publicidad estatal, no deben aplicarse para premiar o castigar a medios o periodistas".

También la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión elaborada por la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y aprobada por ésta durante su 108° período ordinario de sesiones en octubre de 2000 como instrumento para interpretar el art. 13 de la CADH, en su principio 13 —en lo que aquí interesa— establece que "...la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales ... con

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3919 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3919

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