330 el informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamentos de las medidas que se impugnan en el amparo (fs. 25).
Además, a fs. 91/92 del incidente de medida cautelar, el Tribunal desestimó la petición innovativa.
— 1 Después de solicitado el informe del art.8° de la ley 16.986, la actora denunció como hecho nuevo la emisión de dos órdenes de publicidad a favor del diario Río Negro mediante contratación directa dela Dirección General de Medios y Comunicación dela provincia (fs. 45).
—IV-
A fs. 121/137, los representantes de la provincia acompañaron el informe previsto en el art. 8° de la ley 16.986 y solicitaron el rechazo de la demanda.
Sostuvieron la improcedencia del amparo ante la inexistencia de acto u omisión del Poder Ejecutivo local que, arbitraria o ilegítimamente, restringiera, alterara, lesionar a o amenazara un derecho constitucional; máxime —según manifestaron— cuando el derecho alalibre expresión no aseguraba el acceso irrestricto a una información gubernamental retribuida ni cabía comprometer un ingreso financiero que evitara los riesgos propios de la actividad del empresario periodístico.
Afirmaron, además, que las decisiones y pautas aplicadas parala publicidad contratada de los actos de gobierno respondían a reglamentaciones normativas expresas, a criterios objetivos de difusión, a la aplicación eficiente de los recursos presupuestarios y al denominado "compre neuquino" y no guardaban relación alguna con los hechos a los que se aludía en el escrito de demanda. Estas disposiciones, expresaron, se omitieron en aquél en el que, además, se tuvo erróneamente por vigente al decreto provincial 764/96.
Indicaron que de las numerosas normas que establecen las publicaciones legales -que enumeraron— surge la exigencia para el estado
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3916
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