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Fallos: 330:3843 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y confirma el pronunciamiento apelado. Con costas. Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal, notifíquese y, oportunamente, remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho deducido por la Asociación de Generadores de Energía Eléctricadela República Argentina,actora en autos, representada por Esteban Javier Conte-Grand en carácter de apoderado, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Carlos Doncel Jones.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala V.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7.


CRISTINA INES DELMAGRO v. ROSA PISANI
REFINANCIACION HIPOTECARIA.
La discusión acer ca de si la recurr enteincurrió ono en mora y de la posible fecha en que ésta tuvo lugar, resulta inconducente para decidir sobrela aplicabilidad del régimen de refinanciación hipotecaria, habida cuenta de que tanto desde la postura de la demandante, que entendió no haber incurrido en mora y dedujola consignación, como de lo invocado por la demandada en su responde, se llegaría a idéntica conclusión en cuanto ala aplicación del citado régimen legal, sin que exista razón para soslayar eventualmente esta conclusión frente alo dispuesto por el art. 15 de la ley 26.167.

REFINANCIACION HIPOTECARIA.
Nocabe inferir delas leyes 25.798 y 26.167 que la deudora deberá haber incurrido en mora para ser contemplada por dicha normativa, pues arribar a esta condusión implicaría suponer que el legislador habría colocado en peor situación a quien cumplió con sus obligaciones respecto de aquel que nolohizo, lo quer esulta evidentemente irrazonable, eimportaría distorsionar la finalidad buscada por el legislador de establecer una distinción entre distintos casos de mora -y no entre morosos y no morosos-, limitando la aplicación de la ley a aquellos incum

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3843 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3843

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