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Fallos: 330:3830 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 observación de los reglamentos conforme a derecho... y con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos en la misma" Corte Interamericana de Derechos Humanos. Serie C N° 100 caso Bulaciov. Argentina, sentencia del 18 de setiembre de 2003).

14) Que, por otra parte, la obligación que tienen los jueces de fundar sus decisiones no es solamente "porque los ciudadanos puedan sentirse mejor juzgados, ni porque contribuya así al mantenimiento del prestigio de la magistratura...[sino que] persigue también... la exclusión de decisiones irregulares, es decir, tiende a documentar queel fallo de la causa es derivación razonada del derecho vigente y no producto de la individual voluntad del juez" (Fallos: 236:27 ; 240:160 , entreotros).

15) Quesi "los jueces no estuvieran obligados a examinar las razones y antecedentes que motivan el pedido de las autoridades administrativas y estuviesen facultados a expedir las órdenes de allanamientosin necesidad de expresar fundamento alguno, la intervención judicial carecería de sentido, pues no constituiría control ni garantía alguna para asegurar la invidabilidad del domicilio (considerando 13 del voto del juez Petracchi en Fallos: 315:1043 ).

16) Que por ello resultan inaceptables las consideraciones del a quo en cuantoa que exigir que los jueces funden previamentelarequisa domiciliaria "...en nada colabora para afianzar la garantía constitucional dela inviolabilidad del domicilio".

17) Que tampoco aparece como una conclusión derivada de una razonable consideración de las constancias de la causa, la afirmación de los agentes actuantes, en cuanto a que el acceso a la morada se debió a que Minaglia prestó su consentimiento. En efecto, uno de los testigos del procedimiento policial llevado a cabo en la vivienda de Alberti 1056 señaló que la policía "hizo uso de la fuerza pública y se rompió la puerta de ingreso al inmueble" (fs. 160/160 vta.), y el otro testigo que entró a la escena con posterioridad— relató que cuando ingresó se encontró con los ocupantes de aquella ya arrojados en el piso boca abajo (fs. 193).

18) Que nuestra Corte en el caso "Fiorentino" (Fallo: 306:1752 ) —que trataba de un joven que fue sorprendido por una comisión pdlicial al ingresar a su domicilio— consideró que "...el permiso que podría

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3830 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3830

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