haber otorgado Fiorentino carecía de efectos porque había sido aprehendido e interrogado sorpresivamente". Allí agregó que "aparece carente de lógica derivar la existencia de un supuesto consentimiento tácito por ausencia de oposición expresa al registro, cuando ya se había consumado el ingreso de los extraños en la vivienda" (consider ando6°,deFallos: 306:1752 ). En sentido coincidente se expidió este Tribunal en el precedente "Cichero" (Fallos: 307:440 ) y, en "Vega" agregó queel consentimiento debe ser expresado de "... manera que no queden dudas en cuanto ala plena libertad del individuo al formular la autorización" (Fallos: 316:2464 considerando 5°).
19) Que, en síntesis, la emisión de la orden de allanamiento sin fundamento (fs. 30 vta.) no sólo se apartó de lo postulado por la ley, sino que impidió cumplir con otros recaudos tales como exponer los justificativos, describir las cosas que debían secuestrarse, así comola razón para llevarlo a cabo en horas excepcionales. Si bien ello es suficiente para restarlevalidez al procedimiento pdlicial, igualmentevale la pena analizar lasrestantes argumentaciones utilizadas por el a quo parajustificar el allanamiento de la morada, al sólo efecto de exponer su infructuoso esfuerzo argumentativo tendiente a legitimar el procedimiento con artilugios interpretativos que sólo logran deformar el al cance de otras garantías constitucionales involucradas como aquella que prohíbe la autoincriminación compulsiva.
20) Que en la decisión en recurso la cámara se ha limitado a hacer una aplicación automática del precedente de Fallos: 315:2505 , sin examinar las diferencias del sub litecon el casocitado. En efecto, en dicho caso nosólose tuvieron en cuenta —a fin de descartar la presunción de coacción— los informes sobre el estado psíquico y físico del imputado, sino, especialmente, que en su declaración indagatoria corroboró sus dichos anteriores.
21) Que, descartada la presencia de indicios físicos de coacción, la circunstancia de que el imputado no haya aducido que el dato le fue arrancado por la policía sólo puede ser un elemento relevante en la medida en que, ya ante el juez, reconozca el hecho en cuestión. En cambio, cuando ocurre, como en el caso, que su versión de lo acontecidoes totalmente diferente de la que dan los pdlicías, la pretensión de que afirme efectivamente que la declaración le fue arrancada bajo presión, carece de todo sentido, pues ellono coincide con lo que el imputado, al ejercer su defensa, dice que sucedió.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3831 
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