FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de agosto de 2007.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en la causa Bladen S.A. c/ López y López, Antonio", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 48. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HiGHTON DE NoLasco (en disidencia) — CARLOs S. FAYt — Juan CARLos MaqueDa (en disidencia) — E. RAUL
ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA
DOCTORA DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NOLAsco Y DEL SEÑOR
MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLos MAQUEDA
Considerando:
Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente tratadas en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos el Tribunal comparte y a los que corresponde remitirse por motivos de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada. Reintégrese el depósito defs. 48, agréguese la presentación directa alos autos princi
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3592
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