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Fallos: 330:3591 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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su contra e impidiéndole incluso apelarla, de lo que deriva la directa violación a su derecho al debido proceso y a la defensa en juicio, y el agravio directo a su derecho de propiedad.

— 1 Si bien es ciertoque V. E. tiene dicho que las decisiones que declaran la improcedencia de recur sos deducidos para ante los tribunales de la causa nojustifican, en principio, el otorgamiento de la apelación extraordinaria, no lo es menos que ha hecho excepción a tal criterio cuando el examen de los requisitos de procedencia se efectúa con injustificado rigor formal, que afecta la garantía de la defensa en juicio conf. fallos: 299:268 , 301:1149 , y muchos otros).

Creo que en el caso se configura tal supuesto, toda vez que el tribunal a quo, con un exceso de rigorismo, sin fundamento val edero, negó el recurso de apelación alegando únicamente que el apelante no era parte en el proceso, sin tomar en cuenta que, mas allá de que el recurrente no tenga tal calidad en las actuaciones principales, si la tiene en el trámite de la incidencia que lo involucra y que le puede generar un perjuicio cierto, al ordenarle cumplir una manda respecto de la cual invocó la aplicación de normas federales que impedían tal proceder.

Tal circunstancia, por si sola, acredita la existencia de un interés suficiente y le otorga legitimación para actuar en juicio e interponer los recursos previstos por la ley para la defensa de sus derechos, tornándose, por tanto, descalificable la decisión en el marco dela doctrina de la arbitrariedad de sentencia acuñada por V. E. puesto queel a quo desestimó el recurso con un argumento dogmático y sólo aparente, sin atender a la naturaleza de la decisión, cuya consecuencia dir ecta lopriva al agraviado delas vías rituales de revisión del fallo queha cuestionado con sustento en normas federales y que invoca le genera, de modo directo, la afectación a su derecho de propiedad, al obligarle la entrega de divisa extranjera que, según expresó ya no se hallaba a su disposición por decisión del órgano rector del sistema financiero.

En razón de lo expuesto, opino que V. E. debe hacer lugar ala presente queja, conceder el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y ordenar se dicteuna nueva con ajuste a derecho. Buenos Aires, 30 de diciembre de 2004. Felipe Daniel Obarrio.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3591 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3591

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