parte en el proceso, sin tomar en cuenta que, más allá de que el recurrente no tenga tal calidad en las actuaciones principales, sí la tiene en el trámite de la incidencia que loinvolucra y que le puede generar un perjuicio cierto, al ordenarle a cumplir una manda respecto de la cual invocó la aplicación de normas federales que impedían tal proceder (Disidencia de los Dres. Elena |. Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió rechazar el recurso de queja interpuesto por el Banco Ciudad de Buenos Aires y confirmó la decisión de primera instancia que había desestimado el recurso de apelación de la entidad contra el fallo que consideró no aplicable, a los depósitos judiciales, las normas de emergencia sobre pesificación y reprogramación (ver fs. 18, 21 y 27 de este cuaderno de queja).
Para así decidir señaló que el Banco Ciudad de Buenos Aires nose hallaba legitimado para apelar, por ser un simple custodio con respectoa dichos depósitos y consecuentemente no ser parte del proceso.
— II Contra dicha decisión se dedujor ecurso extraordinario, el que desestimado dio lugar a esta presentación directa (ver fs. 29/36 y 38/47).
Señala el recurrente que la alzada denegó el recurso de queja interpuesto medianteuna resolución que sólotiene un fundamento aparente, ya que sostiene que la entidad no es parte y que no puede expedirse sobre su propia arbitrariedad ignorandola existencia deuna cuestión federal relativa a la aplicación de las normas de emergencia que invocara.
Sostiene que tal decisión deviene arbitraria, porque se le condena a cumplir determinada prestación, sin que haya tramitado causa en
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3590
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