rar intempestiva la finalización de la relación contractual por parte de la demandada y, por ende, condenarla a abonar una indemnización sustitutiva de preaviso equivalente a ocho meses de ganancia neta del actor.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que ordenó que, a fin defijar la indemnización sustitutiva de preaviso, equivalentea las ganancias netas del actor de los últimos ocho meses, debían sumarse las facturas que según registración dela demandada instrumentaran las ventas efectuadas a aquél, concediéndose, "a falta de prueba cierta sobre tal aspecto", una ganancia posible del 15, pues omitió considerar y expedirse sobrelas decisivas conclusiones del peritaje contable practicado, expresamente invocadas por la demandada en la contestación de agravios.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es arbitraria la sentencia que, al condenar ala recurrente a adquirir el stock de botellas vacías y cajones plásticos que pudieran todavía estar en poder de la actora, se apartó del objeto del litigio y del contenido de las pretensiones de las partes violentando el principio de congruencia y el derecho de defensa en juicio, toda vez que la demanda no tuvo como objeto la recompra detales bienes, sino el reintegro del cincuenta por ciento del gasto incurrido por la demandante para adquirirlos.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario es inadmisible art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial fs. 1082/1092 y 1097) modificó parcialmente la sentencia de la instancia anterior, condenando a la demandada a pagar una indemnización por la ruptura —consider ada— intempestiva de la relación comer
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3495
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