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Fallos: 330:3464 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Considerando:

1°) Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, al desestimar el recurso interpuesto por la demandada, confirmóla sentencia defs. 1951/2000 en la que se admitió la demanda interpuesta por el síndico de la quiebra de Interama S.A. en representación de la masa de acreedor es de ésta, condenándose a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires al pago de lasindemnizaciones alas que se refiere el art. 2588 del Código Civil por el importe fijado en dicho pronunciamiento.

2) Que contra esa decisión, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires interpuso el recurso ordinario de apelación declarado admisible por la resolución de fs. 2682/2686, a cuyos términos cabe remitirse por razón de brevedad, sin perjuicio de señalar que de ella surge que el monto debatido en último término fue estimado entre 837.844.022,40 y 1.638.570,29 pesos, más intereses ala tasa aplicada por el Banco dela Nación Argentina en las operaciones de descuento. Por otra parte, de las razones oportunamente expresadas por el Tribunal en el considerando 5° de la resolución indicada surge que la Nación tiene interés indirecto en el pleito.

3) Que, como fundamento de la condena, el tribunal de alzada señaló que en el caso se daban los extremos previstos en el art. 2588 del Código Civil por lo que la comuna, dueña del terreno, debía las indemnizaciones allí previstas. Descartó que la pretensión deducida por la masa de acreedores en este pleito constituyera una reiteración del reclamo previamente formulado por Interama S.A. antelajusticia en locivil en el año 1983, tramitada en el juicio que lleva el número 093209, agregado a estos autos, y en el que se discute la legitimidad o ilegitimidad del decreto municipal 36 del 15 de diciembre de 1983 (cuya copia está agregada a fs. 905/906 del expediente citado en último término). En este último pleito la empresa concesionaria, ahora fallida, reclama el pago de los daños y perjuicios consistentes, entre otros rubros, en el valor de las construcciones erigidas por ella sobre el inmueble; es decir, lo mismo que la cámara condenó a pagar en la presente causa. Al decidir la excepción de litispendencia oportunamente opuesta por el municipio, la cámara negó que existiera identidad entre el referido pleito, tramitado en sede del fuero civil y el presente, promovido con posterioridad ante la justicia en lo comercial, ya que si bien admitió que en ambos se reclamaba el valor delas construcciones

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3464 
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