PARQUES INTERAMA S.A.
LOCACION DE OBRA.
En virtud de que las obras realizadas por los sub contratistas y acr eedor es de la actora fueron ejecutadas en cumplimiento de los contratos de locación de obra, servicio o de otra índole, celebrados con la empresa concesionaria, aquellos no pueden ser considerados "edificantes" en los términos de los arts. 2588 y 2589 del Código Civil, pues no construyeron por sí ni para sí, ni pueden considerarse dueños de los materiales ni de las obras construidas con éstos, que enajenaron al celebrar los contratos por el precio con posterioridad verificado como crédito en la quiebra de la actora. Por tal razón, frente al municipio, no pueden invocar ningún derecho propio excepto el de percibir lo que el dueño de las obras eventualmente adeude al empresario constructor, según lo dispone el art. 1645 del Código Civil.
LOCACION DE OBRA.
Los bienes y servicios provistos por los terceros acreedores en virtud de los contratos de locación de obra y de servicio, de compra venta, ode otra índole oportunamente celebrados por ellos con la actora, incorporados al inmueble del dominio municipal, no permanecen en el patrimonio de la empresa concesionaria; ya que no hay una reserva de dominio respecto de los materiales de construcción empleados en la obra levantada sobre un inmueble ajeno, sino derecho al cobro del precio estipulado en el contrato correspondiente.
CONTRATO DE CONCESION.
Si en el juiciotramitado en el fuerocivil la empresa concesionaria ya redamóala comuna el pago del valor de las construcciones erigidas en el terreno municipal con el concurso de los bienes y servicios provistos por sus subcontratistas, acreedores de su quiebra, estos últimos tampoco disponen de la acción prevista en el art. 1645 del Código Civil para reclamarle directamente al dueño del terreno el precio que les adeudaba el empresario.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de agosto de 2007.
Vistos los autos: "Parques Interama S.A. s/ quiebra c/ M.C.B.A. s/ ordinario".
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3463
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