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Fallos: 330:3461 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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ANGELICA TEDIN v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Corresponde confirmar la sentencia que reconoció el derecho de la actora a la pensión derivada del fallecimiento de su esposo del que se encontraba divorciada en los términos del art. 67 bis dela ley 2393 si de la presentación conjuntarealizada al solicitar el divorcio surge que el de cujus se comprometió a entregar ala demandante una suma fija de carácter mensual que fue homologada por el juez interviniente y revela la voluntad del difunto de mantener el nivel de vida de su esposa con posterioridad a la separación.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de julio de 2007.

Vistos los autos: "Tedín, Angélica e/ ANSes s/ pensiones".

Considerando:

1) Que contra la sentencia dela Sala || dela Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había reconocido el derecho de la actora a la pensión derivada del fallecimiento de su esposo, del que se encontraba divorciada en los términos del art. 67 bisdelaley 2393, la demandada dedujo recur so ordinario que fue concedido de conformidad con lo dispuesto por el art. 19 dela ley 24.463.

2) Que la ANSeS se agravia de que la alzada haya admitido la pretensión sin advertir que el art. 1° dela ley 17.562 —que regulaba las causal es de pérdida y extinción de la pensión— exigía que los divorciados por el art. 67 bis citado demostraran haber percibido alimentos del causante o haber efectuado la pertinentereserva derecibirlos, condición que no había sido cumplida por la actora, por loque la demanda respectiva debía ser rechazada. En forma subsidiaria, la recurrente solicita que los intereses se liquiden según la tasa promedio de la caja de ahorro común que publica el Banco Central.

3) Que las objeciones aludidas no pueden prosperar. En efecto, surge de la presentación conjunta realizada por los cónyuges al solici

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3461 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3461

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