la verificación realizada por el organismo administrativo surgía que la empresa no había retenido durante ese tiempo suma alguna en razón de que el actor era menor de edad.
3) Que el recurrente aduce que ha cumplido con el mínimo de servicios con aportes necesario para la jubilación ordinaria, de modo que la cámara sólo debía reconocer la efectiva prestación de las tareas desempeñadas entre los años 1947 y 1949 a los efectos de completar los 30 años de antiguedad requeridos por el art. 28, inciso b, de la ley 18.037, por lo que concluye que la falta de aportes no podía obstar a su pretensión.
4°) Que dichos agravios carecen de fundamento pues no se hacen cargo de que la cámara no rechazó el cómputo del período denunciado por falta de aportes sino porque el art. 14, primer párrafo, in fine, de la ley 18.037 vedaba su cómputo, prohibición que cedía sólo ante la demostración de que los servicios se encontraban permitidos en los regímenes previsionales der ogados y respectode ellos se hubieran efectuado las correspondientes retenciones, fundamentos que no fueron rebatidos en forma concreta y razonada en esta instancia.
5°) Que, por otro lado, la parte alega que las leyes del trabajo vigentes en esa época le permitían desarrollar actividades a los menores de edad, mas no advierte que la alzada consideró que aunque no se había violado norma laboral alguna, no podía sortear se el óbice legal que en materia previsional impedía la valoración delas citadas tareas frente a la ausencia de los respectivos aportes, aspectos que llevan a declarar la deserción del remedio intentado.
Por ello, se declara desierto el recurso ordinario. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso ordinario interpuesto por Juan Ramón Juncos, representado por la Dra. 
Ofelia Cáceres.
Tribunal de origen: Sala | de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de CórdobaN° 3.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3460 
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