que cedía sólo ante la demostración de que los servicios se encontraban permitidos en los regímenes previsionales derogados y respecto de ellos se hubieran efectuado las correspondientes retenciones, fundamentos que no fueron rebatidos en forma concreta y razonada.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Corresponde declarar desierto el recurso ordinario de apelación que alega que las leyes del trabajo vigentes en la época del período cuestionado le permitían desarrollar actividades a los menores de edad, mas no advierte que la alzada consideró que aunque no se había violado norma laboral alguna, no podía sortearse el óbice legal que en materia previsional impedía la valoración de las citadas tareas frente a la ausencia de los respectivos aportes.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de julio de 2007. 
Vistos los autos: "Juncos, Juan Ramón c/ ANSes s/ prestaciones varias".
Considerando:
1°) Que contrala sentencia dela Sala | dela Cámara Federal dela Seguridad Social que revocó el fallodela instancia anterior que había ordenado a la ANSeS que computara los servicios prestados por el demandante desde el 25 de agosto de 1947 hasta el 24 de agosto de 1949 y leotorgara el beneficio de jubilación ordinaria, la actora dedujo recurso ordinario que fue concedido de conformidad con el art. 19 dela ley 24.463.
2°) Quepara decidir de ese modo, la alzada consideró que aun cuando los servicios reseñados habían sido prestados sin contravenir ninguna norma laboral, lo cierto es que no podían ser valorados alosfines previsionales pues en ese lapso el actor no alcanzaba la edad mínima de 16 años exigida por el art. 14 de la ley 18.037 para tener derecho al cómputo respectivo, principio que sólo admitía como excepción la circunstancia de que esas labores estuvieran permitidas por los regímenes previsionales der ogados y se hubieran efectuado los pertinentes aportes, aspectos queno se hallaban demostrados en el caso ya que de
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3459 
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