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Fallos: 330:3468 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 M.C.B.A. s/ cumplimiento de contrato", agregado). En suma, es evidente que en el caso no se dan los extremos previstos en el art. 2588 del Código Civil para la restitución del costo de las construcciones levantadas de buena fe en terreno ajeno.

5°) Que en tal sentido cabe añadir quela sentencia apelada yerra notoriamente en cuanto al alcance de lo resuelto por la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en la tercería de dominio tramitada en la causa "Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/ Mid American y Parques Interama S.A. s/ tercería de dominio", agregada a estos autos. En efecto, de la compulsa delas actuaciones respectivas surge que, ante la pretensión de la empresa Mid American S.A. de ejecutar sus créditos contra Interama S.A. en el juicio "Mid American c/ Parques Interama S.A", a cuyo efecto trabó embargo sobre una serie de automotores, un gal pón desarmable, acondicionadores de aire, y los juegos mecánicos instalados por la concesionaria en el terreno municipal, la comuna alegó que los bienes embargados no pertenecían a la empresa concesionaria ejecutada, sino que eran de su propiedad en virtud de que el artículo 2 bis del Pliego de Bases y Condiciones disponía, como ya se ha dicho, que los bienes incorporados al parque serían de propiedad exclusiva del municipio desde el momento mismo de su incorporación (confr. demanda de fs. 242/248 y contestación defs. 339/357 de expedientereferido). En la sentencia de fs. 1551/1609, que resuelve la tercería, en particular de fs. 1590 en adelante, se expresó que la cláusula del referido artículo 2 bis nopodía tener el alcance de crear un nuevo modo de adquisición del dominio por contrato, al margen de lo preceptuado al respecto en el Código Civil. Por tal motivo, la Sala D mantuvo el embargo sobrelos automotores no inscriptos en el registro correspondiente a nombre de la comuna, sobre el galpón desarmable, y sobre los acondicionadores de aire, cuya propiedad no consider ó desplazada al municipio por accesión; destacando que lo estipulado entrela municipalidad concedente y la empresa concesionaria en el citado artículo 2 bis no podía ser opuesto a los terceros acreedor es que no habían sido parte en el contrato de concesión. Sin perjuicio de ello, la cámara admitióla tercería respecto de los juegos mecánicos ya instalados por considerarlos incorporados al inmueble del dominio municipal por accesión. En suma, la sentencia dictada en la tercería de dominio se limitó a señalar quelo establecido en el mencionado artículo 2 bis del pliego, con relación a que los bienes incorporados al parque serían de propiedad exclusiva de la comuna constituían una estipulación válida entre las partes del contrato de concesión, en la que se reconocía la adquisición por el mu

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3468 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3468

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