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Fallos: 330:3466 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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4°) Quela sentencia apelada incurre en graves errores de concepto acerca dela naturaleza y alcance de lasrelacionesjurídicas existentes en la municipalidad concedente, la empresa concesionaria Interama S.A., y los terceros acreedores de esta última, que verificaron sus créditos en la quiebra de la concesionaria y en representación de quienes el síndico promovió la demanda que originó esta causa. De la compulsa del juidocivil agregadoresulta que en 1983 en dichopleito Interama S.A. cuestionó la legitimidad del decreto municipal 36 de 1983, mediante el que la comuna había decretado la caducidad del contrato de concesión de obra y servicios públicos por incumplimiento del convenio agregado a fs. 28 del expediente respectivo. En síntesis, Interama S.A. sostiene que el incumplimiento de dicho convenio no es imputable a su parte sino al municipio y, en consecuencia, afirma que éste le adeuda los daños y perjuicios constituidos, entre otros rubros, por el valor de las construcciones erigidas en el terreno del dominio público municipal objeto de la concesión (valor que, según el contrato de concesión, habría de enjugarse con la explotación del parque concedida a Interama S.A. por treinta años). Por su parte, los subcontratistas, proveedores, y demás acreedores de Interama S.A., esto es, todos aquellos que celebraron con ella los contratos de locación de obra, de servicio compra-venta, préstamo, o de otra naturaleza, con sustento en los que levantaron parcialmente las obras cuyo valor se reclama y, con posterioridad verificaron sus respectivos créditos en la quiebra de Interama S.A., adquirieron respecto de la empresa concesionaria der echos personales. Mediante los contratos celebrados con Interama S.A. enajenaron en favor de ésta los bienes y servicios incorporados a las obras que construyeron para y por cuenta deella, por lo que carecen de derechos personales o reales respecto del municipio, con quien no contrataron.

En virtud de que las obras realizadas por los sub-contratistas y acreedores de Interama S.A. fueron ejecutadas en cumplimiento de los contratos de locación de obra, servicio o de otra índole, celebrados con la empresa concesionaria, aquellos no pueden ser considerados "edificantes" en los términos a los que se refieren los arts. 2588 y 2589 del Código Civil, pues no construyeron por sí ni para sí sino para Interama S.A., por cuya cuenta levantaron las obras cuyo valor reclaman; ni pueden considerar se dueños de los materiales ni de las obras construidas con éstos, que enajenaron al celebrar los contratos por el precio con posterioridad verificado como crédito en la quiebra de Interama S.A. Por tal razón, frente al municipio, no pueden invocar ningún derecho propio excepto el de percibir lo que el dueño de las

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3466 
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