330 ción del activofalencial en el marco del desarrollo dela investigación y dela sentencia que en definitiva se dicte en la causa penal.
Por ello opino, que en el estado actual del proceso el titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N ° 9 deberá mantener vigente la medida de incautación y administración oportunamente dispuesta sobrelos bienes de la fallida hasta tanto se dilucidelainvestigación penal. Buenos Aires, 20 de abril de 2007. Marta A. Beiró de Goncgalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de julio de 2007.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N ° 9, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, por intermedio de la Sala | dela Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de dicha localidad.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQuEDA.
JUAN RAMON JUNCOS v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Seguridad social.
Carecen de fundamento los agravios que no se hacen cargo de que la cámara no rechazó el cómputo del período denunciado por falta de aportes sino porque el art. 14, primer párrafo, in fine, de la ley 18.037 vedaba su cómputo, prohibición
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3458
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