330 patrimonio de la sociedad y no, el de los nuevos socios titulares de la misma.
De su lado, el titular del Juzgado F ederal en lo Criminal y Correccional sdlicitóal magistrado provincial que se abstenga de hacer efectiva la orden de incautación de bienes librada con fecha 25 de agosto de 2006, sobre la base de que dicha medida entorpecería la sustanciación dela causa penal, toda vez que, en su oportunidad se había decretado ante su jurisdicción laincautación de bienes y demás documentación existente en el establecimiento agropecuario "El Estribo" y dela sociedad el "El Estribo S.A".
En tales condiciones se suscita una contienda que debe resolver V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7", del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708 al no existir un tribunal superior común a ambos órganos judiciales en conflicto.
— De los elementos de juicio que obran en estas actuaciones, surge que en sede penal se halla en trámitela causa caratulada "Salvia Angel y otros s/ infracción ala ley 23.737" y que en el marco de esa investigación se ha iniciado "incidente de reaseguramiento de bienes" en el cual el Juez Federal en lo Criminal y Correccional dictó medida cautelar de no innovar respecto del establecimiento agropecuario "El Estribo" y el paquete accionario perteneciente a la sociedad, hoy fallida, "El Estribo S.A.", a la vez que decretó la incautación de bienes y demás documentación, en virtud de que ese activo falencial estaría vinculado con maniobras del lavado de dinero proveniente del narcotráfico fs. 129/vta.). También, consta que se designó al señor Rubén Fioretti como administrador judicial de los bienes aludidos que conforman el patrimonio dela fallida, y que ellos, según destaca dicho auxiliar judicial, fueron incautados antes de la declaración de quiebra y se encuentran bajo disposición, custodia y administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 33/34).
Se desprende, asimismo de los presentes obrados, que en su oportunidad el magistrado del fuero federal —Dr. Canicoba Corral—(fs. 55), no obstante no compartir los argumentos vertidos por los integrantes de la Cámara provincial, en cuanto dispusieron que el síndico debe proceder a la inmediata incautación de los bienes de la fallida, solicitó
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3456
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