Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:3382 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

Y esto es así porque el impedimento se funda en que la sentencia recaída sin la posibilidad de que el imputado sea oído y ejerza sus defensas afecta el orden público argentinoal coartar las garantías del debido proceso y defensa en juicio sin posibilidad alguna de subsanación ulterior. Pero esto mismo no puede predicarse de una resolución dela naturaleza de la que aquí se considera —comoprincipio, interlocutoria— toda vez que al persistir el proceso, el imputado todavía tiene oportunidad de declarar y defenderse. En efecto, la decisión del magistrado chileno que seimpugna es —tal como se dice— al solo efecto de requerir la extradición, fundada en la previa ausencia del imputado y en la certeza de que éste se encuentra en un país extranjero.

Esta característica demuestra a las daras la inaplicabilidad dela jurisprudencia citada por el magistrado. En aquellos precedentes, al impedirse la extradición porque el proceso fue celebrado en ausencia del imputado, la motivación del rechazo es que resultaba imposible retrotraer el juzgamiento hasta etapas anteriores, en las que el extraditable pudiera ejercer su defensa. Es por eso que el rechazo de la extradición ante una condena en ausencia se exceptúa cuando el Estado requirente se compromete formalmente a celebrar nuevo juicio en el que sea oído y pueda aportar las pruebas que estime menester (artículo 11.din finedela ley 24.767 y Fallos: 53:84 ; 71:182 ; 75:20 , 76 y 447; 82:99 ; 90:337 y 409, entre otros).

—B-

Tampoco tiene sustento la valoración que hace el magistrado sobrela entidad y calidad de la prueba que sostiene la decisión del magistrado chileno de someter a proceso a Apablaza Guerra.

Es pacífica y conteste la doctrina de la Corte según la cual las cuestiones en torno ala validez de la prueba o de los actos procesales celebrados deben ventilarse donde se realiza el juzgamiento y noen el proceso de extradición (Fallos: 324:1694 ). De allí que todas las consideracionesreferidas en la sentencia sobre estas cuestiones olvidan que "el proceso de extradición posee singulares características ya que no constituye un juicio en sentido estricto y no caben en él otras discusiones que las referentes a la identidad del requerido y a la observancia de los requisitos exigidos por las leyes o tratados aplicables" (Fallos:

323:1755 , entre muchos otros).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3382

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 510 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos