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Fallos: 330:3378 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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bajo el influjo de alguna restricción a su independencia. A punto tal que, incluso en el pronunciamiento que hoy estamos dictando, aquella resolución que cerró el caso es defendida en su voto disidente por el juez Fayt quien, junto al juez Petracchi, formaba parte de la Corte Suprema al momento de dictarse la resolución que, al rechazar el recurso extraordinario, dejó firme el pronunciamiento apelado en torno a la validez de los indultos y al sobreseimiento definitivo del imputado.

7) Debe quedar claro que no se cancela la posibilidad de investigación y de llegar a conocer la verdad, sino que se está tratando la situación de una sola persona, en una situación particular. Otros casos pueden ser distintos, según la resolución judicial que se hubiera dictado.

Así pues, por mucho que personalmente me disgusten las consecuencias de aquella decisión judicial, en cuanto desvincula a Riveros de la causa aun cuando continúe la investigación, el principio de la cosa juzgada debe prevalecer en salvaguarda del Estado de Derecho basado en nuestra Constitución Nacional. De esta manera se reafirman las pautas de la vida democrática y republicana, que la distinguen neta y definitivamente de quienes la conculcaron, y es la mejor manera de defender las instituciones contra las incursiones violentas como las que padecimos.

Por ello, oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca el pronunciamiento recurrido.

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado.

Notifíquese y remítase.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Santiago Omar Riveros, representado por el Dr. Florencio Varela.

Traslado contestado por Sara Cúneo Castiñeiras y otros (querellantes), representados por los Dres. Liliana Mazea y Elea Peliche.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Sala ll.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Salal.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3378

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