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Fallos: 330:3379 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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GALVARINO SERGIO APABLAZA GUERRA
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

El art. 20 de la ley 24.767 sólo contempla la hipótesis en que la condición de refugiado político ya se posea al momento en que el país que motivó el refugio presenta larequisitoria y noes de aplicación si el mismo se planteó con posterioridad a introducido el pedido de extradición, durante el trámite judicial.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Trámite.

Teniendo en cuenta la índole de las causales en que se sustenta el pedido de extradición y su relación con los términos en que viene planteada la defensa basada en la excepción de "delito político", corresponde suspender el trámite del recurso de apelación ordinaria hasta tanto medie decisión firme del Poder Ejecutivo Nacional en punto al refugio solicitado por el requerido en ese ámbito.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Trámite.

La decisión de suspender la apelación or dinaria es la que mejor salvaguarda, por un lado, las competencias de cada uno de los poderes del Estado Nacional para resolver dentro de su ámbito cada una de las cuestiones planteadas y, de otra parte, los der echos individuales del requerido teniendo en cuenta quela decisión que eventualmente se adopte en punto al refugio tendría carácter dedarativo y no constitutivo (criterio 28 del "Manual de Procedimientos y Criterios para Determinar la Condición de Refugiado", elabor ado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados -ACNUR-) y ello podría generar consecuencias en el pedido de extradición en el marco del principio de "no devolución" "non refoulement") que consagra el art. 33 de la Convención de Ginebra de 1951 sobre Estatuto del Refugiado (aprobado por ley 15.869).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|—El 1° de abril de 1991, a la salida de la Universidad Católica de Chile, dos individuos interceptaron el automóvil en el que se encontraba Jaime Guzmán Errázuriz, senador de la República de Chile y profesor de Derecho Constitucional, y le efectuaron varios disparos con sendas armas de fuego provocándole la muerte.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3379

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