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Fallos: 330:3384 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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En el tercer punto de la sentencia recurrida el juez federal expone una tesis respecto dela historia política chilena desde su independencia hasta la actualidad, haciendo particular referencia al quiebre dela democracia, a la dictadura de Augusto Pinochet y ala posterior recuperación del Estado de Derecho en el año 1990.

Aún cuandolos criterios expuestos podrían ser fruto de discusión, encuentro que con la lectura del extenso memorial de los apoderados del Estado requirente —quienes sin duda pueden ofrecer opiniones particularmente versadas sobre las diversas vicisitudes políticas que sobrellevó el pueblo chileno— se puede dar por satisfecho el estudio de tan complejo tema.

De todas formas pienso que esta discusión puede obviarse, pese a que sobrela base de aquel ensayoel a quo construyela premisa mayor de su razonamiento, pues sostiene que aún con posterioridad ala reposición democrática en la República de Chile subyacería un estado de terror, situación que permitiría 0, al menos, toleraría que la represión de la dictadura continúe en contra de aquellos que se le opusieron, justificando de tal forma que a la época de los sucesos atribuidos al FPMR estos obedecieran a móviles políticos y noterroristas, excluyendola posibilidad de extraditar a sus responsables. Locierto es que los hechos por los que se requiere la extradición fueron consumados con posterioridad al advenimiento democrático, razón de tiempo que excluye la posibilidad de que figuras del régimen totalitario busquen venganza por agravios ocurridos con posterioridad a su ocaso, valiéndose para ellos de lasinstituciones consolidadas de la República chilena y, en especial, de su Poder Judicial.

Así opino, toda vez que dentro de su actual realidad institucional Chile no necesitaría acreditar que aplicará con justicia la ley de la tierra (Fallos: 187:371 ) y mucho menos, frente a la invocación de una tesis o hipótesis generalizada, sin sujeción a demostración fehaciente en el caso concreto (Fallos: 324:3484 ).

Es también en las propias palabras defensivas de Apablaza, que el a quo transcribe, donde queda aclarado que no busca amparo para justificar sus actos o su pertenencia al Frente Patriótico Manuel Rodríguez en un ideario contra la opresión dictatorial sino que su vo

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3384

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