Por otra parte, cuando en 1994 se propuso a la Convención Constituyente (propuesta de la Dra. Alicia Oliveira y otros, por el Frente Grande) eliminar la facultad de indultar del presidente de la Nación, la mayoría de los constituyentes hizo oídos sordos a tal petición y mantuvoel privilegio, sin hacerse cargo siquiera dela discusión ya vigente sobre el tema de condenados y procesados que podría, al menos, haber sido aclarado.
Como ya dije, y se desprende de los antecedentes reseñados, la discusión sobre la inconstitucionalidad del indulto a Riveros ha concuido años atrás cuando en este mismo recinto los ministros firmaron la sentencia que desestimó el recurso interpuesto por los particulares damnificados. Pese a que toda la información y hasta declaraciones públicas parecen desatender el punto, entiendo que esta omisión conduce a una visión equivocada de la cuestión. Lo que está en juego en esta causa es, según se dejara ya aclarado, el principiode cosa juzgada y la prohibición de doble juzgamiento, tema que pasoa considerar.
6) En su historia jurisprudencial, esta Corte ha presupuesto que es el efecto final e irrevocable de los fallos judiciales el elemento definitorio de la actividad que toca al Poder Judicial de la Nación (ver Fallos: 327:4729 , 4732) que marca su lugar institucional y lo diferencia delas otras dos ramas del gobier nofederal organizado por la Constitución Nacional. Esa razón, muchas veces no enunciada por obvia, ha llevado en el pasado al enérgico rechazo de aquellas leyes que otorgaban esos efectos a decisiones administrativas, sea declarándolas inconstitucionales (Fallos: 257:136 ), sea admitiendoun recurso extraordinario ante la misma Corte para dar lugar a una revisión judicial de esas decisiones (ver la formulación de este principio en Fallos: 204:474 ).
Al mismotiempo, ha reconocido que, una vez pronunciadoel fallojudicial y agotados los recursos para su revisión, esos efectos irr evocables, conocidos bajo la expresión de "cosa juzgada", constituyen una garantía constitucional de los derechos individuales (Fallos: 308:84 en el que aplicó esta regla a un sobreseimiento definitivo), que debe ser respetada incluso por los tres poderes del Estado (Fallos: 199:466 , 474; 307:1289 , 1295), entre ellos los mismos jueces que dictaron el fallo Fallos: 313:1409 ).
Pero, además de la pauta precedente, que ha servido de premisa implícita pero fundamental a la jurisprudencia de la Corte, hay razo
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3376
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