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Fallos: 330:3364 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 presentantes del pueblo, en ejercicio del mandato recibido, por haber violadola prohibición de la Constitución", concediendo facultades extraordinarias (sentencia del 28 de diciembre de 1955, publ. en Fallos: 234:250 ; énfasis agregado).

Corresponde aquí aclarar que no se trata de la traición contra la Nación que consiste "únicamente" en tomar las armas contra ella o en unirsea sus enemigos prestándole ayuda y socorro (art. 119 dela Constitución Nacional; sobre la cuestión ver Rodolfo Moreno [hijo], El Código Penal y sus antecedentes, tomo VI, H.A. Tomassi editor, Buenos Aires, 1923, pág. 93), sino, como ya se señaló, de la traición en el sentido de deslealtad de los legisladores contra sus representados. Como indica Silva Riestra la palabra traición proviene de "traditio" derivado de "tradere", entregar. Con cita de Pacheco agrega que naturalmente "lleva consigo la idea de una entrega, de una deslealtad, de un quebrantamientodefey de confianza" (Silva Riestra Juan, Concepto jurídico dela traición, Folletos N ° 71, ed. La técnica impresora, Buenos Aires, 1956, pág. 5). Agrega que "(I)a traición del art. 29 es precisamente locontrario[dela rebelión]: noun acto de alzamiento contralas autoridades, no un levantamiento contra el que manda, sino la concesión de atribuciones que acrecienta monstruosamente las facultades o poderes para que ese que manda pueda disponer dela vida, el honor, la fortuna con la suma del poder público" (op. cit., pág. 6). El de los legisladores dela Nación odelas provincias es un poder que "se desvía para convertirse en colaborador del absolutismo y de la opresión" (op.

cit., loc. cit).

El bien jurídico protegido es la confianza que los elector es depositan en sus representantes. De ahí la necesidad del constituyente de revestir de suficiente coacción la exigencia del acatamiento que deben los poderes políticos al orden constitucional y a la soberanía del pueblo dictamen del señor Procurador General Sebastián Soler en Fallos:

234:250 , énfasis agregado; citado en la disidencia del juez Fayt in re "Simón"). En efecto, "(lJuego de una nefasta eignominiosa tiranía vencida poco antes, establecieron los constituyentes sanciones tremendas contra los traidores a la Patria que lo son todos aquellos que en función legislativa dan al Poder Ejecutivo facultades extraordinarias y la suma del poder público" (R. Bielsa, Derecho Constitucional, ed.

Depalma, 1954, pág. 57 s.; énfasis agregado). Tal es lo que sucedió duranteel gobierno de Rosas, mientras la Sala de Representantes "continuaba ocupándose de asuntos inocuos" (Agustín de Vedia, Constitución Argentina, ed. Coni Hermanos, 1907, pág. 128).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3364 
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