legal de verdad de las tesis contenidas en las sentencias firmes" Ferrajdli, op. cit. pág. 59 y sgtes.).
Esto no significa, sin embargo, que "el proceso penal tenga que renunciar, por principio y desde un principio, a la búsqueda de la verdad material... sino solamente que tiene que atemperar esa meta alas limitaciones que se derivan no sólo de las propias leyes del conocimiento, sino de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución" (Muñoz Conde, Búsqueda de la Verdad en el Proceso Penal, ed. Hammurabi, Buenos Aires, pág. 97; énfasis agregado). Como advierte Habermas "la búsqueda de la verdad en el discurso institucional tiene unas particularidades quela distinguen de la búsqueda en el discurso libre de dominio, en el que precisamente por serlo, todas las partes están en un plano de igualdad" (Teoría dela verdad en Teorías de la Acción Comunicativa, Madrid, 1989, pág. 116 ss.).
Si sólo predominara el valor de la verdad material no se podría permitir queel imputado se negara a declarar, se permitiría la valor ación de las pruebasilícitamente obtenidas, no podría haber plazos para dictar sentencias, no se podría absolver en caso de duda, etc. (conf.
Hassemer, Fundamentos del derecho penal, ed. Bosch, Barcelona, 1984, págs. 163 y 168).
La afirmación de que "el objeto del proceso penal es la búsqueda de la verdad material debe ser relativizada y, desde luego, se puede decir entonces, sin temor a equivocarse, que en el Estado de Derecho en ningún caso se debe buscar la verdad a toda costa o a cualquier precio.
De todo lo dicho se deduce que el objeto del proceso penal es la obtención de la verdad sólo y en la medida en que se empleen para ello medios legalmente reconocidos. Se habla así de una verdad forense que no siempre coincide con la verdad material propiamente dicha.
Este es el precio que hay que pagar por un proceso penal respetuoso con todas las garantías y der echos humanos característicos del Estado ...] de Derecho" (Muñoz Conde, op. cit. pág. 102).
Por el contrario, el a quo ve en institutos tales como la cosa juzgada un obstáculo, una "detracción" de los derechos de otro. En efecto, "(c)uando se cree que "existe una verdad material ala cual sólo debe "hallarse", entonces las reglas constitucionales parecen costos [...] límites, estorbos, aceptados en consideración a otros intereses, que lamentablemente, afectan la verdad "propia" alcanzable" (Klaus Volk, La ver
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3345
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