330 nal, para la que la garantía de DE bis in iden tomada del derecho anglosajón y consider ada como no enumerada en el art. 33 de la Constitución Nacional —ahora enumerada en el art. 75 inc. 22-, siempre tuvoel valor de garantía individual y a la que no puede acor dárseleun valor tan solo formal.
40) Que respecto del predominio que el señor Procurador General postula respecto de la verdad material afin de cuestionar el valor de una sentencia firme, cabe recordar en palabras de Ferrajoli que "las garantías procesales que circundan la averiguación de la verdad procesal en el proceso cognoscitivo aseguran la obtención de una verdad mínima en orden a los presupuestos de la sanción, pero también garantizada, gracias al carácter empírico y determinado de las hipótesis acusatorias por cánones de conocimiento como la presunción de inocencia, la carga de la prueba para la acusación [...] Por el contrario, el proceso decisionista, y típicamente inquisitivo, apunta en todo casoa la búsqueda de la verdad sustancial, que por eso se configura como una verdad máxima, per seguida sin ningún límite normativo [...] En este segundo modelo, el fin (de obtención de la verdad sea cual fuere) justifica los medios (es decir, cualquier procedimiento); mientras que en el primero es el fin el que (al estar fundado y garantizado por los vínculos descritos) está legitimado por los medios. Se entiende por eso que las garantías procesales se configuren no sólo como garantías de libertad, sino además como garantías de verdad: de verdad más reducida [...] pero ciertamente más controlada que la verdad sustancial más o menos apriorísticamente intuida por el juez" (Derecho y Razón, ed. Trotta, Madrid, 1989, pág. 540 y sgtes.).
Precisamente, es claro que existe una divergencia entre la verdad procesal y el modelo ideal de la "correspondencia", toda vez que "(a) diferencia de cuanto ocurre en cualquier otra actividad cognoscitiva, tantola verdad fáctica [...] comola verdad jurídica [...] son predicables jurisdiccionalmente a condición de que se observen reglas y procedimientos que disciplinan su comprobación y que imprimen a ambas un carácter autorizado y convencional, en contraste con el dela mera correspondencia". Entre esas reglas pueden enumerarse "los términos preclusivos [...] las formas y condiciones de admisión de las pruebas y ...] las nulidades de los actos procesales por vicios formales [...] los testimonios inadmisibles [...] la inutilizabilidad de las pruebas ilegítimamente adquiridas [...] la prohibición de analogía [...] la presunción de inocencia [...] el principio in dubio pro reo y la presunción
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3344
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