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Fallos: 330:3346 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 dad sobrela verdad y otros estudios, ed. Ad hoc, Buenos Aires, 2007, pág. 100).

41) Que tampoco puede arribarse a una conclusión distinta ala que aquí se postula a poco que se repare en la doctrina establecida en uno de los fallos más recientes del Tribunal in re "Videla" —Fallos:

326:2805 - (de fecha incluso posterior al pronunciamiento de la Corte Interamericana en el caso "Barrios Altos"). Si se interpreta su contenido "a contrario", sólo cabe colegir que cuando el hecho que se persigue fue materia de persecución en un proceso anterior, la garantía ne bisin idem siempre resultará vulnerada. En efecto, en dicha decisión no se rechazó derechamente la posibilidad de que la nueva per secución de un delito de lesa humanidad no esté cubierta por la garantía nebisin idem, sino que estableció una clara distinción entre aquellos hechos que ya fueron materia de juzgamiento respecto de aquellos que nolo habían sido.

Cabe recordar que conforme los postulados de la argumentación "a contrario" si del hecho que llena los supuestos legales a1, a2 y a3 se producen a su respecto las consecuencias x1, x2 y x3, entonces de un hecho que no llena los supuestos legales mencionados, no tendrán lugar a su respecto esas consecuencias jurídicas (sobre argumentum e contrario v. Júrgen Baumann, Einfúhrungin die Rechtswissenschaft, ed. Beck'sche Verlagsbuchhandlung, Múnchen, 1989, pág. 113). Por ello, si se considera, a modo de ejemplo el voto concurrente en el caso mencionado conforme el cual "no se conculca la cosa juzgada ni la garantía contra la múltiple persecución cuando los actos delictivos objetos del proceso jamás fueron investigados por el Estado, ni los imputados fueron indagados ni mdlestados al respecto", el argumento "a contrario" permitiría sostener que sí se conculca la cosa juzgada y la garantía contra la múltiple persecución cuando los actos delictivos objetos del proceso sí fueron investigados por el Estado y los imputados indagados y molestados al respecto.

Tal es lo que sucede en el sub examine, toda vez que el imputado Riveros ya fue procesado en esta causa. En efecto, si ya existió una imputación determinada respecto de un individuo concreto y luego se lo sobreseyó —como consecuencia de un indulto—, no hay manera de disponer la reapertura del proceso. Es claro quesi el fundamento para esta Corte hubiera sido el de la imposibilidad intrínseca de plantear para estos delitos la excepción de cosa juzgada, la distinción en el caso "Videla" no hubiera tenido r azón de ser. Por lodemás, si los principios

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3346 
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