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Fallos: 330:3343 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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derecho procesal penal argentino y alemán, Doctrina Penal, eneromarzo 1982, año 5, nro. 17, pág. 169 ss. y Conclusiones Básicas sobre las aclaraciones del Profesor Júrgen Baumann, Doctrina Penal, enero-marzo 1982, año 5, nro. 17, pág. 363 ss.).

En cambio, el derecho procesal penal argentino no conoce la revisión del procedimiento en contra del acusado, pero no sólo porque ello se encuentre avalado por los códigos procesales —dejados de lado por el señor Procurador en virtud de supuestas normas de rango superior con fundamento en el art. 118 de la Constitución Nacional—, sino porque la propia interpretación del principio por esta Corte como garantía no enumerada (art. 33 de la Constitución Nacional), sumado ala letra de las constituciones provinciales y, en la actualidad, a la incorporación de los tratados internacionales sobre derechos humanos (conf.

voto del juez Fayt in re "Videla", Fallos: 326:2805 ), permiten afirmar conjuntamente que lo que nuestro sistema constitucional impide es, precisamente, la múltiple persecución penal, tal como se señaló ut supra. Así, el art. 8°4 del Pacto de San José de Costa Rica pr evé que el "inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos" y en el art. 14. 7 del Pacto Inter nacional de Derechos Civiles y Políticos se establece que "(nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con laley y el procedimiento penal de cada país". De este modo, a la jurisprudencia inveterada de esta Corte que desde siempre dio cuenta de la desigualdad a la que se enfrenta el imputado como persona significativamente más débil frente al Estado que, por ello, puede perseguir al ciudadano una única vez, se le suma idéntica concepción claramente reflejada en los tratados incorporados.

Detal manera, finalizado un proceso por decisión pasada en autoridad de cosa juzgada, tal como en el presente caso, noes posible para nuestro sistema constitucional la discusión posterior en perjuicio del acusado.

En suma, la diferente redacción de la Ordenanza Procesal Penal alemana privilegia claramente el valor de la verdad material y el logrodelos objetivos penales del Estado, tal como señala el señor Procurador General, quien omite consignar que esa concepción es reflejo de su Ley Fundamental. Del mismo modo, la distinta interpretación que se hizo desde siempre en el derecho constitucional argentino tiene su origen en una diferente concepción acerca de los fines del derecho pe

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3343 
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