delos empleados de la provincia con destino ala seguridad social, todo lo cual importaba un exceso evidente en la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo, a la vez que lesionaba la regla de proporcionalidad de ingresos entre activos y pasivos, las garantías de propiedad, movilidad e integridad de las prestaciones previsionales y los principios de legalidad y supremacía constitucional (arts. 1, 14, 14 bis, 17, 19,31 y 33 dela Constitución Nacional y normas concordes de la constitución provincial).
3) Que la cámara en lo contencioso administrativo local desestimó la demanda porque la validez constitucional del decreto 1777/95 había sido aceptada por una jurisprudencia consolidada del superior tribunal dejusticia provincial (causa "Carranza, Raúl Ernesto c/ Provincia de Córdoba", fallo del 25 de agosto de 1997, entre otras), que consideró de aplicación al caso y cuyos fundamentos transcribió. Señaló que el art. 14 bis de la Ley Suprema se limitaba a garantizar la percepción de una jubilación móvil; que antes del dictado del decreto aludido no existía norma alguna que determinara la metodología de cálculo de haberes en el régimen de la ley 8024 y que, por ello, el gobernador se encontraba facultado para fijarla, deduciendo el aporte personal correspondiente al cargo asignado en el presupuesto, con el fin de "preservar la eficacia del sistema" (fs. 1005/1039).
4) Que interpuestos por la parte vencida los correspondientes recursos de inconstitucionalidad y casación, en los que se mantuvieron las impugnaciones contra el decreto local y se cuestionó la jurisprudencia aplicada, fueron declarados inadmisibles por el mencionado superior tribunal sobre la base de que lo resuelto se ajustaba a sus precedentes. En tal sentido, el a quo hizo mérito de que en "Carranza" había decidido la cuestión estableciendo los alcances de los derechos consagrados en el art. 14 bis de la Constitución Nacional en conjunción con las normas provinciales correspondientes (arts. 55 y 57 dela constitución local, ley 8024 y su reglamentación), y consideró que sus fundamentos quedaban "incólumes" a pesar delas críticas de los apelantes referentes a un ejercicio excesivo de las facultades reglamentarias por parte del poder ejecutivo provincial y a la confiscación de haberes alegada (fs. 1089/1098 vta.).
5°) Que los magistrados destacaron las razones por las cuales se tuvo por válido el decreto 1777/95, consistentes en que: a) constituía una reglamentación razonable de la ley porque, al excluir los aportes que mermaban los ingresos del trabajador en actividad, había preci
Compartir
98Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3153
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3153
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 281 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos