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Fallos: 330:3143 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Devueltas las actuaciones, el juez platense mantuvo su criterio, y en esta oportunidad, agr egó que la equiparación delos certificados de parto y nacimiento que efectúa la ley 24.410 tiene la finalidad de incluirlos como agravante de la figura contemplada por el segundo párrafo del artículo 292 del código penal (fs. 96).

Así quedo trabada la contienda.

A juicio del suscripto, y comobien lo plantea el fiscal provincial en su dictamen (ver fs. 90), la falsedad ideológica del acta de nacimiento y el uso del documento nacional deidentidad falso conforman una única conducta en los términos del artículo 54 del Código Penal —insusceptible de ser escindida— pues la admisión del juzgamiento por separado de un único hecho —en razón de las distintas tipicidades— importaría violar la prohibición de la doble persecución penal (Fallos: 323:1858 ; 327:2869 y Competencia N° 1204, XL, in re"Vaccaro, María Soledad o Pavón, Olga Zunilda s/ infracción art. 292 del C.P.", resuelta el 1 de noviembre del año 2005).

Por lo expuesto, y no obstante las consideraciones que pudieren efectuar los jueces en torno a la adecuación típica de la conducta materia de investigación y a la existencia o node delito, opino que corresponde asignar competencia al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4, queprevino, sin perjuicio delo quesurjadela investigación ulterior. Buenos Aires, 5 de mayo del año 2006. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

Que teniendo en cuenta que hay unidad de conducta en el caso de la adulteración de documentos y del uso posterior de los documentos adulterados (conf., mutatis mutandis, Fallos: 327:3219 ), esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador Fiscal en cuanto señala que no obstante las consideraciones que pudieren efectuar los jueces en torno a la adecuación típica que corresponda, el juzgamiento por

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3143

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