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Fallos: 330:3145 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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lo Criminal y Correccional Federal N° 4 —con anterioridad a la traba de esta contienda— sobreseyó a Clider Ramírez Osorio "en orden al delito de falsificación de documento público previsto en el art. 292 del Código Penal de la Nación" por considerar que "la ausencia del mencionado documento y la imposibilidad de que ello ocurra en el futuro torna imposible efectuar la debida acreditación del denominado cuerpo del delito, toda vez que no se puede comprobar si su cartilla era original ofalsa, o el grado de participación del imputado en su eventual falsificación o adulteración".

4°) Que toda vez que la citada resolución se encuentra firme, no corresponde investigar a Ramírez Osorio por el uso de un documento de identidad falso ya que ello importaría violar la prohibición de la doble persecución penal, cuyo rango constitucional ha sido reconocido por la Corte (Fallos: 327:2869 y sus citas).

5°) Que entonces, y como bien interpretaron los magistrados intervinientes en la presente, sólo se cuestiona en autos la adulteración de un acta de nacimiento otorgada por un organismo provincial, cuya investigación corresponde al magistrado provincial (Fallos:

320:2020 ).

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente, el Juzgado de Garantías N ° 3 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, al que se leremitirá. Hágase saber al Juzgado Federal N° 1deLa Plata.


RICARDO Luis LORENZETTI — JUAN CARLOS MAQUEDA.

BEATRIZ IRMA ADELA TERRAGNO v. ANSES

JUBILACION Y PENSION.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la pretensión de acceder a la pensión directa en virtud de la condonación de las deudas por aportes concedida por la ley 24.476 pues esta norma sólo podía ser invocada por quienes se hubieran incorporado al sistema integrado de jubilaciones y pensiones instituido por la ley 24.241 y el causante había fallecido con anterioridad a su dictado.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3145

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