330 separado de una única conducta —en los términos del art. 54 del Código Penal— importaría violar la prohibición de la doble persecución penal; por lo que deberán remitirse las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4, a sus efectos. Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires.
RICARDO Luis LORrENZETTI (en disidencia) — ELENA |. HiGHTON DE
NoLAsco — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQuepDA (en disidencia) — E. RAUL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBaY.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI Y DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON JUAN CARLos MAQUEDA
Considerando:
1°) Que la presente contienda negativa de competencia entre el Juzgado Federal N° 1 de La Plata y el Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, se originó en la causa en la que se investiga la expedición del acta de nacimiento de Camila Soledad Ramírez, en la que se insertóun número de DNI correspondientea un documento deidentidad falso que fuera usado por el padre de la menor para su inscripción ante la Dirección Provincial del Registro de las Personas de Berazategui.
2) Que el magistrado federal, declina la competencia a favor del juzgado de garantías al considerar que el acta de nacimiento —cuya falsedad ideol ógi ca es lo único que a su criterio resta por investigar— noes un documento público nacional sino provincial (fs. 83). A su turno, el magistrado provincial no acepta tal atribución por considerar que el art. 292, 3er. párrafo del Código Penal ha equiparado este tipo de documentos a los destinados a acreditar la identidad de las personas, por lo que en virtud de loestablecido en el art. 33 inc. c de la ley 23.984, corresponde la intervención de lajusticia federal (fs. 89). Con lainsistencia del titular del Juzgado Federal N° 1 de La Plata (fs. 96) quedó trabada esta contienda.
3) Queprevioa analizar las cuestionesrelativas a esta contienda, cabe señalar que conforme surge de fs. 75/76, el Juzgado Nacional en
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3144
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