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Fallos: 330:3138 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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bunal Electoral Municipal. Notifíquese la medida por oficio al señor gobernador con habilitación de días y horas inhábiles para su confección y firma; y el traslado de la demanda por intermedio del juez federal de la ciudad de San Luis al señor gobernador y al señor fiscal de Estado de la provincia, a cuyo fin líbrese el correspondiente oficio.

Notifíquese a la actora por cédula que se confeccionará por Secretaría.

ELENA |. HiGHTON DE NoLasco.


DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que la infrascripta coincide con los considerandos 1° a 7° del voto de la mayoría.

8) En su dictamen obrante a fs. 268/269 la señora Procuradora Fiscal sostiene que esta causa es de competencia originaria de esta Corte, sobre la base de considerar que la pretensión de la actora pone en tela de juicio las referidas leyes de la Provincia de San Luis por ser directa y exclusivamente contrarias a lo dispuesto en los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional que consagran la autonomía municipal, como así también en los artículos 18, 37 y 128 de esa Ley Fundamental.

9) No cabe acoger la conclusión del dictamen antedicho, ya que, por un lado, se trata el caso de una acción dirigida contra una provincia por vecinos del mismoestado, tipo de controversia quenoda lugar, por razón de las personas, a la competencia originaria del Tribunal, según el texto de los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional y, por otra parte, no se trata deuna cuestión regida de manera directa e inmediata por la Constitución Nacional.

10) Es cierto que esta Corte ha entendido que las provincias no pueden ser demandadas ante los tribunales federales de primera instancia y, de esta premisa ha inferido que, cuando se trata de "causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación", no queda otra salida que admitir el caso en su competencia

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3138

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