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Fallos: 330:3140 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 brá apelar a la Constitución federal, alegando incumplimiento a sus artículos 5° y 123.

El reclamo contra la perturbación, por medio de las leyes provinciales VI11-0561-2007 y X1-0560-2007, de los comicios municipales convocados por la Municipalidad de San Luis para el 5 de agosto de 2007 y la posible violación de la autonomía municipal, no determina, sin más, la competencia originaria de esta Corte, pues dicha jurisdicción procede en razón de la materia tan sólo cuando la acción entablada se funda directa y fundamental mente en prescripciones de carácter federal (Fallos: 97:177 ; 183:160 ; 271:244 y sus citas). Por el contrario, en la especie la solución puede y debe estar contemplada en la Constitución provincial. Así se desprende también del apartado VI.1.1. de la demanda, titulado "Los principios constitucionales en la materia", donde se invocan y reproducen literalmente los artículos 248, 249, 254 y concordantes de la Constitución de San Luis, inmediatamente después de citar los artículos 5° y 123 de la Constitución Nacional.

12) De las consideraciones precedentes cabe concluir que en autos nose cumplen los presupuestos para habilitar la competencia originaria por razón de la materia, puesto quela sentencia pretendida por los demandantes se refiere a una causa regida principalmente por el derecho público provincial. Ello no impide la eventual revisión por esta Corte federal de la aplicación e interpretación que hagan los tribunales locales de las disposiciones contenidas en la Constitución Nacional. Esta es la finalidad que cumple desde 1863 el recurso de apelación establecido en el artículo 14 dela ley 48.

13) Es preciso recor dar que este Tribunal "interpretando la Constitución Nacional... ha respetado el admirable sistema representativo federal que es la base de nuestro gobierno, pues si bien ha hecho justiciables a las provincias ante la Nación... jamás ha descuidado la esencial autonomía y dignidad de las entidades pdlíticas por cuya voluntad y elección se reunieron los constituyentes argentinos y cuyas facultades están claramente consignadas en los artículos 67, incisos 11, y 104 y sigtes. de la Carta Fundamental de la República. Si, so capa de un derecholesionado, ono suficientemente tutelado ogarantido, la Corte pudiera traer a juicio, ante sus estrados, a todos los actos administrativos, legislativos o judiciales de las provincias, sería el régimen unitario el imperante y no el federal que menciona el artículo 19" (arg. Fallos: 236:559 ).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3140

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