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Fallos: 330:3072 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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descartar que alguna consecuencia gravosa para él pudiera ser extraída de una sentencia ded arativa de una nulidad que no pudo ser revisada (Fallos: 307:2061 ; 315:123 y C. 880, L. XXXIX, "Campbell, María Enriqueta vda. de Trufiño y su hijo Alfredo José Trufiño c/ P.E.N. Banco de Salta S.A. Grupo Macro s/ amparo — medida cautelar", sentencia del 14 de septiembre de 2004).

—IV-

Opino, por tanto, que debe declararse inoficioso el pronunciamiento del Tribunal en la causa, sin perjuicio de lo cual corresponde revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 15 de febrero de 2006. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional — Secretaría de Cultura dela Nación en la causa Cresto, Juan José c/ Estado Nacional — Secretaría de Cultura y Comunicación de la Presidencia de la Nación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante ante esta Corte, al que cabe remitir en razón de brevedad.

Que en orden a lo expuesto por el actor en la presentación de fs. 147/148, la nueva actuación administrativa quelo intima a jubilarse, no equivale a un desistimiento del recurso de queja deducido en estos autos, ni la admisión de la invalidez declarada por el a quo de la anterior intimación, puesto que para ello debió ser clara e inequívoca la voluntad dela administración, y ellono se desprende en modo algunode la resolución de fs. 132 de esta queja.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3072 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3072

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