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Fallos: 330:3067 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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medida tomada sin que fuese oída pues jamás se la notificó de la acción ni se le permitió oponer sus defensas.

Denuncia en consecuencia, queno se ha respetado el debido pr oceso legal y se ha violado su derecho de defensa en juicio (artículo 18 de la Constitución Nacional), arribándose a una solución que menoscaba su dignidad y derecho a autogober narse.

9°) Más allá de lo escueto de la decisión denegatoria, queda claro queel tribunal a quo declaró mal concedido el recursode inaplicabilidad dela ley por considerar que la sentencia señalada en el considerando anterior noera definitiva.

Estecriterio, a mi juicio, resulta desacertado, pues deja incóume el decisoriodel Tribunal de Quilmes queresuelve en contra del interés que se aduce protegido por una norma contenida en la Constitución Nacional (artículo 18), el que no podrá ser revisado útilmente en el pronunciamiento final. Cabe apuntar, que siempre que se haya invocado una cuestión federal, los tribunales locales tienen que interpretar el requisito de sentencia definitiva de acuer do con las pautas fijadas por esta Corte, a fin de nobloquear el acceso de tales causas a ella doctrina sentada en el precedente "Di Mascio" Fallos: 311:2478 ).

La recurrente aduce que no obstante ser mayor de edad, sela obliga a efectuar un tratamiento psicoterapéutico con el objeto de revincularse con su padre bajo apercibimiento de fijarse un régimen de visitas, sin que haya podido expresar reparo alguno.

Tal situación demuestra que el agravio federal invocado exige su inmediato estudio, ya quesi tal tarea se difierepara un momentoulterior, habrá tenido lugar, para ese entonces, el tratamiento antes referidoy, eventualmente, el contacto forzado de la apelante con su progenitor.

10) En tales condiciones, Verónica Gabriela Ceriani ha fundado su posición en el artículo 18 dela Constitución Nacional, tal comoha sido interpretado por esta Corte, y la decisión resultó contraria al derecho invocado (artículo 14 inciso 3ero. de la ley 48).

La apelante no participó en el juicio, no tuvo oportunidad de expresarse y oponer sus defensas, única vía que hubiese permitido en caso de que no procedieran, la afectación de su autonomía personal

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3067 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3067

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