Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:3071 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

Sostiene, en lo sustancial, que el pronunciamiento afecta los derechos de igualdad, propiedad y defensa en juicio (arts. 16, 17 y 18 dela Constitución Nacional), así como también el principio de división de poderes y se aparta de los procedimientos fijados por la ley 19.549 y sus reglamentaciones. Alega que el art. 16 de la ley 25.237 no distingue entre cargos y/o funciones desempeñadas, sino que contemplauna causa de "remoción" que impone como obligatoria, sin dejarla librada ala discrecionalidad de la Administración. Añade que la sentencia se apartó de la letra de la ley sin exponer un argumento que justifique eludirla y tampoco declaró su inconstitucionalidad, lo cual la torna arbitraria.

— 1 Antetodo, cabe recordar quelas sentencias de la Corte deben atender alas circunstancias existentes al tiempo de su dictado, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos: 313:1081 ; 320:1875 , entre muchos otros), lo cual resulta aplicable también alas decisiones en los juicios de amparo (Fallos: 300:844 ). Al respecto, el Tribunal también ha señalado en reiterada doctrina que si lo denandado carece de objeto actual, su decisión esinoficiosa (Fallos: 253:346 ), puesto que la desaparición de los requisitos jurisdiccionales que habilitan su actuación importa la de poder juzgar, circunstancia comprobable aun de oficio (Fallos: 307:188 ; 311:787 ).

En virtud detales principios, estimo queresulta inoficioso que V.E.

se expida sobre el recurso extraordinario interpuesto, toda vez que el plazo originario de cinco años por el que fue designado el actor en el cargo de director del Museo Histórico Nacional ha expirado (v. resolución 3533 del 27 de septiembre de 1999, obrante a fs. 25/26). Pienso que ello es así pese a que en el escrito de inicio invocó su derecho a permanecer en el cargo por dos años más en los términos del art. 54 del decreto 993/91 (t.o. 1995), pues no consta en autos que haya alegado y, por ende, menos demostrado el cumplimiento de las condiciones que se exigen para acceder a dicha prórroga, la cual se encontraba supeditada alas calificaciones que obtuviera en las dos últimas evaluaciones durante el primer período.

Sin perjuicio de ello, considero que también corresponde dejar sin efecto la sentencia recurrida, pues su subsistencia podría causar al apelante un gravamen no justificado, en la medida en que no cabe

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3071 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3071

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 199 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos