JUAN JOSE CRESTO v. SECRETARIA e CULTURA y COMUNICACION
DE LA PRESIDENCIA De La NACION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.
Las sentencias de la Corte deben atender alas circunstancias existentes al tiempo de su dictado, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario, lo cual resulta aplicable también a las decisiones en los juicios de amparo.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.
Si lo demandado carece de objeto actual, la decisión de la Corte Suprema es inoficiosa, puesto que la desaparición de los requisitos jurisdiccionales que habilitan su actuación importa la de poder juzgar, circunstancia comprobable aun de oficio.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.
Resulta inoficioso que la Corte se expida sobre el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que hizo lugar al amparo tendiente a que se impida la separación del actor de su cargo y función de director de un museo nacional, toda vez que ha expirado el plazo originario de cinco años por el que fue designado en el car go, pues pese a que en el escrito de inicio invocó su derecho a permanecer en el cargo por dos años más en los términos del art. 54 del decreto 993/91 (t.o. 1995), no ha demostrado el cumplimiento de las condiciones que se exigen para acceder a dicha prórroga.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
Al haberse declarado inoficioso pronunciarse acerca de la impugnación al pronunciamiento que hizo lugar al amparotendiente a evitar que se separe del cargoal director de un museo nacional por haber expirado el plazo por el que fuera designado, también corresponde dejar sin efecto la sentencia recurrida, pues su subsistencia podría causar al apelante un gravamen nojustificado, en la medida en que no cabe descartar que alguna consecuencia gravosa para él pudiera ser extraída de una sentencia dedarativa de una nulidad que no pudo ser revisada Voto de la mayoría, al que no adhirieron los Dres. Juan Carlos Maqueda y E.
Raúl Zaffaroni).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3069
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3069
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 197 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos