RECURSO DE QUEJA: Trámite.
La nueva actuación administrativa queintima al actor a jubilarse, no equivalea un desistimiento del recurso de queja deducido, ni la admisión de la invalidez declarada por el a quo de la anterior intimación, puesto que para ello debió ser dara e inequívoca la voluntad de la administración (Disidencia parcial de los Dres. Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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Afs. 417/420 de los autos principales (alos que mereferir é en adelante), la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V) confirmó lo resuelto en la instancia anterior en cuanto hizo lugar al amparo deducido por el actor contra el Estado Nacional (Secretaría de Cultura y Comunicación de la Presidencia de la Nación) a fin de obtener que se impida cualquier intento de separarlo de su cargo y su función de director del Museo Histórico Nacional, ya sea mediante la intimación a iniciar los trámites jubilatorios o por cualquier otro motivo.
Para así decidir, consideró que al actor no le resulta aplicable lo dispuesto por el art. 16 de la ley 25.237, ya que fue designado en su cargo en el marco de un régimen especial (decreto 993/91) que fija sus propias causales de remoción y, por lo tanto, elloimpide extender las previstas por el art. 42 de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional alos efectos de extinguir la relación. Asimismo, puso deresalto quela conducta llevada a cabo por la Administración traduce un menoscabo alos derechos adquiridos del actor, quien se sometió a un proceso de selección para ser designado por cinco años prorrogables por dos más cuando contaba con la edad de sesenta y ocho años y luego selointimó, súbita y arbitrariamente, ainiciar los trámitesjubilatorios.
— II Disconforme, el Estado Nacional interpusoel recurso extraordinario de fs. 423/435 que, denegado, dio origen a la presente queja.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3070
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