Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:3077 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

ceder de esta manera —es decir, para provocar una declaración de Bueno Alves que sirviera para fraguar un procedimiento contra Pérez Galindo—radicaría en la venganza del "personal pdlicial corrupto" contra este último (conf. fs. 71 vta., 72 vta. y otras correspondientes al recurso de queja). El ánimo de venganza provendría, a su vez, de que el doctor Pérez Galindo, en el marco de su actividad profesional, habría contribuido a que se descubrieran actividades ilícitas de la policía. Todo ello, reitero, según el relato que puede extraerse del escrito del recurrente.

— II El recurso intentado es formalmente admisible, toda vez que se halla cuestionada la interpretación de normas de rango constitucional y del derecho de gentes, y la decisión ha sido contraria ala pretensión que el apelante ha fundado en ellas. En efecto, la discusión reside en la determinación de si los hechos investigados —más allá del grado probatorio alcanzado sobre ellos— se subsumen en la tipología de crímenes de lesa humanidad (artículo 14 de la ley 48).

— 1 —A-— La comunidad internacional ha realizadoun esfuerzo conjunto para definir, en una evolución cuyo último punto sobresaliente lo constituyeel Estatutode Roma de la Corte Penal Internacional, en qué consisten los crímenes de lesa humanidad. La definición a la que se arribó fuenosóloel producto de arduas discusiones, sino que constituye, como se dijo, un último paso estatutario de una larga evolución histórica y legal (Al respecto ver Bassiouni, Cherif M. Crimes Against Humanity in International Law, Kluver Law International, The Hague, London, Boston, 1999, capítulos 1 a 5).

No obstante ello, debe hacerse una aclaración preliminar. En lo que sigue, se explorará la posibilidad de subsumir los hechos supuestamente ocurridos en la categoría de crímenes de lesa humanidad en consideración del desarrollomás reciente de la materia. Ello no implica, sin embargo, que en el momento en que habrían ocurrido los hechos la categoría de crímenes de lesa humanidad noformara partedel

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3077 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3077

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 205 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos