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Fallos: 330:3066 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Dicha resolución motivó un recurso de reconsideración de la muchacha que también fue desestimado. Los jueces argumentaron queel pedido del progenitor había sido efectuado en los términos del artículo 376 bis del Código Civil y por tanto, "el visitado" notenía legitimación pasiva. Añadió, que la intervención de la hija podría haberse r equeridoen los términos del artículo 90, inciso 1°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, facultad que no fue utilizada en tiempo y forma (fojas 81/82, 83, 84/87, 89/91).

7) La vencida dedujo un recurso de inaplicabilidad de ley (fojas 111/118) que el tribunal con fecha 1° de diciembre de 2003 concedió, a la vez que rechazó su pedido de eximirse del depósito del artículo 280 del código procesal local, intimándodla a hacerlo efectivo bajo apercibimiento de declararlo desierto (fojas 126/131), lo que así hizo el 9 de febrero de 2004, luego de afirmar quela recurrente no había cumplido con lo ordenado.

La joven impugnó esta última resolución por medio del recurso de hecho N° 90.709 (fojas 154), donde después de efectuar variadas consideraciones aseveró haber pagado la suma exigida para acceder ala instancia local. A fin de demostrarlo, acompañó copia dela boleta (fojas 194).

Esa queja fue desestimada por la Corte provincial (artículo 292 del Código Procesal local) con sustento en que los pronunciamientos sobre régimen de visitas no tienen carácter definitivo a la vez que se dio por perdido el depósito de conformidad con el artículo 294 del Código Procesal local (fojas 200).

8°) Contra esta decisión, Verónica Gabriela Ceriani interpuso un recurso extraordinario (fojas 206/234), que fue rechazado (fojas 276), por tratarse de una interpretación de derecho procesal y común privativa de tribunales locales y ajena a la competencia federal.

La recurrente critica el tenperamento adoptado por el superior tribunal provincial ya que deja firme el fallo de los jueces de Quilmes según el cual ella porta un padecimiento que afecta su libre determinación, lo que le impide oponerse a la fijación del régimen de visitas pretendido por el progenitor. En función de locual, se resol vió obligarlaa hacer un tratamiento psicol ógi co de noventa días con la finalidad de cambiar su voluntad renuente a mantener contacto con su padre,

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3066 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3066

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