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Fallos: 330:3073 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Por ello, y concordantemente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se dedara inoficioso el pronunciamiento del Tribunal sobre las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario, y serevocala sentencia apelada. Reintégrese el depósito defs. 84.

Notifíquese, agr éguese la queja al principal, y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQueDA (en disidencia parcial) — E. RAúL ZArrAroni (en disidencia parcial) —
CARMEN M. ARGIBAY.

DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS

DOCTORES DON JUAN CARLos MAQuEDA Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a cuyos términos corresponde remitirse por razones de brevedad, con excepción de lo señalado en el tercer párrafo del punto III.

Que en orden a lo expuesto por el actor en la presentación de fs. 147/148, la nueva actuación administrativa quelo intima a jubilarse, no equivale a un desistimiento del recurso de queja deducido en estos autos, ni la admisión de la invalidez declarada por el a quo de la anterior intimación, puesto que para ello debió ser clara e inequívoca la voluntad de la administración, y ello nose desprende en modo algunode la resolución de fs. 132 de esta queja.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara inoficioso un pronunciamiento del Tribunal sobrelas cuestiones propuestas en el recurso extraordinario.

Reintégrese el depósito de fs. 84. Notifíquese, agréguese la queja al principal y devuélvase.


JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional, Secretaría de Cultura de la Nación, demandado en autos, representado por los Dres. Raúl Delucchi, Laura Ballester y Alejandro Alberto Caffoz.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3073 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3073

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