Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:3065 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

doctrina de Fallos: 308:490 ; 311:2478 ; 326:2380 , dictamen del señor Procurador General).

17) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se dicen vulneradas guardan nexo directo einmediato con loresuelto, por loque corresponde admitir los recursos y descalificar el fallo apelado (art. 15 dela ley 48).

Por lo expresado, oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declaran procedentes los recursos extraordinariosy se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevofallo con arreglo a lo expresado. Agréguense las quejas al principal. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S.

FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQuEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBaY (en disidencia parcial).


DISIDENCIA PARCIAL DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que la infrascripta coincide con los considerandos 1° a 5° del voto de la mayoría.

6) Verónica Gabriela Ceriani dedujo un incidente de nulidad donde alegó afectación del derecho de defensa, por haber se adoptado una decisión respecto de su persona en un proceso donde no tuvo intervención. Asimismo, detalló qué razones la asistían para oponerse alo solicitado por su padre.

El tribunal afirmó que la muchacha había tomado cabal conocimiento del proceso y su objeto por intermedio de la Asesora de Menores, lo que se desprendía claramente del acta que suscribió cuando se entrevistó con ella. En consecuencia, evaluó que la impugnación planteada luego del dictado de la sentencia resultaba tardía, pues había consentido lo actuado con anterioridad.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

97

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3065 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3065

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 193 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos