10) Que ello es así pues ala luz de las motivaciones del fallo, el reconocimiento del derecho solicitado con apoyo en el art. 376 bis del Código Civil, importó admitir quelajoven, a pesar de ser una persona mayor de edad, carece de aptitud para autodeterminarse y decidir, en ejercicio de los derechos per sonal ísimos que le son propios, acerca de las relaciones familiares que leinteresa preservar, como también significó aceptar que se encuentra bajo el cuidado de las demandadas quienes están obligadas a permitir el ejerciciodel derecho requerido y a colaborar con la realización del tratamiento psicológico, cuestiones todas éstas controvertidas con argumentos serios que cuentan con respaldo en constancias de la causa que, al no poder ser objeto de un nuevo tratamiento en una oportunidad posterior, hacen que la decisión impugnada resulte definitiva.
11) Que no pudo pasar desaparecido para la Corte local que el mantenimiento de la decisión apelada imponía a la joven realizar un tratamiento psicológico con el objeto de restablecer el vínculo familiar con su padre so pena defijarse el régimen de visitas, cuandolas aseveraciones de las demandadas y particularmentelas de Verónica Gabriela Ceriani, expresadas ante los auxiliares de justicia tanto en este pleito como en el de inhabilitación, resultaban indicios claros y suficientes para juzgar acerca de la definitividad del fallo en razón de las consecuencias deimposible oinsuficientereparación ulterior que podía ocasionar la imposición, por vía jurisdiccional, del restablecimiento deun vínculo que rechaza con apoyo en múltiples circunstancias personales art. 19 de la Constitución Nacional; conf. fs. 25/26; 38; 46/47; 50/51; 54/56; 69 del expediente sobre inhabilitación; fs. 1 del expediente 9115/02).
12) Que, asimismo, a la hora de juzgar acer ca del carácter definitivodelasentencia, la Cortelocal tampoco pudo dejar de advertir queel reconocimiento del particular derecho de visitas requerido presupuso el análisis previo de una serie de circunstancias a fin de tener por configurados los requisitos necesarios para su admisión, entre los que se destacaron la apreciación de la capacidad y libertad personal de la joven mayor de edad para poder decidir por sí misma acerca de los vínculos familiares que quiere mantener, decisión que, por sus consecuencias, resultaba definitiva, particularmente cuando se encontraba en trámite por ante el mismo tribunal colegiado un juicio sobreinhabilitación a su respecto, proceso especial que apuntaba, entreotras, al examen de cuestiones conexas.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3063
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