Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:3057 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

tiempo oportuno a la orden de la Corte local, no satisface la exigencia constitucional de dar un fundamento válido a los fallos judiciales y cierra de manera definitiva la vía apta para la defensa de sus derechos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

No corresponde restringir el acceso a las instancias superiores de revisión de decisiones judiciales so color de interpretaciones dogmáticas y de excesivo rigor formal respecto de la admisibilidad de los recursos locales —ya sea mediante la obligación del pago previo de tasas, de los montos de condena, la imposición de depósitos previos, el establecimiento de montos mínimos para recurrir u otros requerimientos económicos de cualquier índole- en la medida que condicionen, restrinjan olimiten el acceso a la jurisdicción.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Siempre que se haya invocado una cuestión federal, los tribunales locales tienen que interpretar el requisito de sentencia definitiva de acuerdo con las pautas fijadas por la Corte, a fin de no bloquear el acceso detales causas a ella (Disidencia parcial de la Dra. Carmen M. Argibay).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Corresponde descalificar el pronunciamiento que —al denegar el recurso de inaplicablilidad de ley por falta de sentencia definitiva no atendió el agravio atinente a que, no obstante ser mayor de edad, se obliga a la recurrente a efectuar un tratamiento psicot erapéutico con el objeto de revincularse con su padre bajo apercibimiento de fijarse un régimen de visitas, pues la apelante no participóen el juicio, no tuvo oportunidad de expresarse y oponer sus defensas, única vía que hubiese permitido en caso de que no procedieran, la afectación de su autonomía personal por la sentencia a dictarse sin violar al mismo tiempo el debido proceso legal al que tiene derecho (Disidencia parcial de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Toda vez que las cuestiones materia de recurso en los presentes actuados, han sido objeto de tratamiento en la causa: S.C. C. 1067, L.

XL, caratulada Recurso dehecho deducido por Norma Amelia Rosasco

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3057 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3057

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 185 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos