VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA Considerando:
Que esta Corte comparte la opinión del señor Procurador General en cuanto considera infundado el recurso extraordinario. Dichacrítica omite hacer se cargo de diversos fundamentos del fallo apelado.
Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y, previa devolución delas actuaciones principales, archívese.
JUAN CARLos MAQUEDA.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:
1°) Que el 30 de agosto de 2000, Avaluar Sociedad de Garantía Recíproca celebró un contrato con Luvama S.A. mediante el cual se comprometió a afianzar los créditos bancarios quetomara esta última con destino a capital de trabajo y giro comercial hasta cubrir la suma de U$S 1.800.000, quien, por su lado, se obligaba a gravar con derecho real de hipoteca dos inmuebles de su propiedad a favor de la fiadora a fin de prestar una contragarantía.
2) Que en el mes de septiembre de 2000, Luvama S.A. solicitó y obtuvo del Banco Francés Uruguay —que después cambió su denominación— un crédito por la suma de U$S 1.800.000, por un plazo de ciento cincuenta días y una tasa del 9 anual, que se fue renovando periódicamente. Los fondos dados en préstamo fueron transferidos —por medio de otra entidad bancaria extranjera— a la cuenta que tenía la deudora en nuestro país en el Banco Río de la Plata Sociedad Anónima.
3) Que a efectos deinstrumentar la operación, que se renovó periódicamente, se suscribieron pagarés librados por Luvama S.A. y
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3041
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